El
Claustro del profesorado es considerado como el máximo órgano del centro donde
se desarrollan debates y se toman
decisiones de índole pedagógica. Este órgano colegiado se lleva a cabo gracias
a la participación de todo el profesorado que presta su servicio en el
Instituto. Y entre sus responsabilidades está la de informar, gestionar,
planificar, coordinar y decidir sobre todas las cuestiones docentes que se dan
en el Centro.
En este
órgano participan varias figuras del centro educativo. En primer lugar,
destacamos la del Director del centro, cuyo papel es la de convocar y presidir
toda reunión que se dé en el Centro.
Como secretario del claustro actuará el propio Secretario del Centro. Y por
supuesto, dicho órgano no tendría cabida sin la participación de todos y cada
uno de los profesores que imparten clase en el Centro.
En caso
de que haya profesores que presten servicios en más de un centro educativo,
estos deberán participar en el Claustro del centro donde tengan una actividad
docente mayor. Pero, si desean también participar en los Claustros de los otros
centros donde imparten clase, también lo podrán hacer.
Durante
el curso académico, el Claustro se convocará una vez cada trimestre de manera
obligatoria. También se reunirán todos sus miembros al principio y al final de
cada curso académico.
Cada uno
de los integrantes que forman el claustro, será convocado en un mínimo de 48
horas de antelación, también se les
informará de la orden del día que se va a tratar en el claustro. Las decisiones
que se planteen serán aprobadas y tomadas cuando la mayoría de sus miembros
estén de acuerdo. En caso de que un
miembro no pueda asistir al Claustro convocado, éste deberá comunicarlo con la
mayor antelación posible al Equipo Directivo.
Las
competencias de este órgano son bastantes complejas, por lo que, a
continuación, vamos a citar algunas de ellas:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Para cerrar esta entrada, me gustaría añadir que para mí la función que
presenta el Claustro en el engranaje del Centro es sumamente importante. Pues a
través de este órgano, el profesor encauza su participación activa, así como
puede expresarse y dar sus opiniones. Personalmente considero que ignorar esto,
sería descalificar la labor y el compromiso que tiene el docente con el centro.
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