martes, 6 de enero de 2015

ROF


Para realizar la comparación de un ROF con el Decreto 327/2010 del 13 de julio hemos escogido el Reglamento de Organización y Funcionamiento del IES La Madraza, que se puede encontrar en el siguiente enlace: ROF


RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN


En cualquier centro escolar de secundaria  es muy importante la labor y participación de, no sólo, alumnos y profesores, sino también de las familias  y del personal de administración y servicios, pues todos ellos en su conjunto, forman la comunidad educativa de un centro.
Es fundamental que cada una de estas partes que forman dicha comunidad participe y colabore  para el buen funcionamiento del centro.
1.1. Participación del alumnado
En cuanto a la participación del alumnado en este Centro, podemos observar que el papel del alumno se puede dividir en diferentes niveles de acuerdo a su participación dentro o fuera del centro. Así, podemos ver que  en este centro se hace una clasificación más exhaustiva de los diferentes grupos en los que pueden participar los alumnos junto con sus competencias: Delegados/as de grupo,  Reuniones de grupo, Representantes en el Consejo Escolar, Asociación de Alumnos/as, Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, Consejo Escolar Provincial y Consejo Escolar de Andalucía, pues, en el Decreto 327/2010 de 13 de julio, sólo se recoge en los artículos 6,7,8 los grupos de: Delegados y delegadas de clase, Junta de delegados y delegadas del alumnado y Asociaciones del alumnado, en base a la participación del alumnado en el Centro.
1.2 Participación de las familias
Por otro lado, las madres y padres de los alumnos tienen también un rol muy importante. En este Centro, ellos pueden  participan en distintas asociaciones y órganos, tales como, la AMPA y “Padres y Madres delegados”, así como en el  Consejo Escolar.  De nuevo, si lo comparamos con el Decreto 327/2010, vemos como sí se recoge las funciones de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) en el artículo 14 y su labor en el Consejo Escolar (artículo 50), pero por lo contrario, no se menciona nada respecto al grupo de ‘Padres y Madres delegados’.
1.3 Participación del profesorado
En esta ocasión, tanto en el ROF  de este Centro como en el Decreto 327/2010, se hace un análisis exhaustivo del papel del profesor y coincide en cada uno de los órganos, equipos y departamentos en los que puede participar el docente, así como en sus competencias y funciones. Éste  puede participar en el Consejo Escolar siguiendo una serie de requisitos, y de manera obligatoria en el Claustro de Profesores, así como el hecho de pertenecer a un departamento específico de acuerdo a la materia que imparta.
Respecto a las áreas de competencia que presenta este Centro, debemos decir que se recogen de manera exacta e íntegra en el artículo 84 del Decreto 327/2010, siendo éstas las distintas áreas: social-lingüística, científico-tecnológica, artística, y de formación profesional.


PROPUESTAS DE MEJORA
1.1 Participación del alumnado
  • Figura del delegado/subdelegado
Algunas propuestas de mejoras de acuerdo a sus competencias serían:
  • Responsabilizarse de que el aula esté siempre equipada del material necesario para el desarrollo de las clases: tizas, borradores, plantillas, etc.
  • Informar al Equipo Directivo de la ausencia del profesor.
  • Llevar el control, junto con el profesor tutor, de las faltas de asistencia de los alumnos de la clase.


1.2 Participación de los padres
  • Escuela de padres
Como hemos mencionado anteriormente, el papel de los padres y de las madres de los alumnos es muy significativo en el centro, así que como propuesta de mejora, incluiría en nuestro centro, a parte de la AMPA y de “Padres y Madres Delegados, una “Escuela de Padres” que cooperara con el Centro en la formulación de objetivos, estrategias de funcionamiento, y aportación de información y experiencia educativas.
1.3 Participación del profesorado


  • Claustro de profesores
Algunas funciones en el claustro del profesorado que no recoge el ROF de IES La Madraza y que considero que sí deberían aparecer, mejorando así las competencias de dicho órgano, son:
  • Elaborar, a propuesta del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular de Centro.
  • Programar las actividades docentes del Centro.
  • Elaborar la parte correspondiente de la memoria final de curso.
AULAS DE INFORMÁTICA, FUNCIONES Y HORARIOS DE LA BIBLIOTECA , PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS


En el decreto se comenta que los centros deben ser exponentes de las tecnologías de la información y la comunicación. En este centro se contribuye a este desarrollo de las TIC, ya que existen aulas TIC en las que los alumnos hacen uso de los ordenadores bajo la supervisión del profesor.
Una posible mejora que introduciría sería que cada alumno iniciara sesión desde su ordenador con un usuario y clave personal, para de esta manera evitar que otros alumnos pudieran causar desperfectos desde su ordenador (ya que en el ROF se menciona que cada alumno se sentará siempre en un mismo ordenador).


Por otra parte, en el decreto se habla de la creación de un aula de convivencia a la que irían los alumnos en el caso de que se produzca un conflicto. En el ROF que nosotros hemos tomado como ejemplo no se contempla este tipo de aula, sino que es la biblioteca la que actúa como aula de convivencia.


PROPUESTAS DE MEJORA


En el ROF se habla de que una de las funciones que debe desempeñar la biblioteca es como aula de convivencia.
Opino que la biblioteca no debe destinarse a este fin, sino que los alumnos deberían ir a otra clase en la que acompañados por un profesor reflexionaran sobre los problemas que han llevado a esa circunstancia por la que ha sido expulsado de clase. Debe existir un diálogo entre el alumno y el profesor y procurar que la situación de conflicto no se vuelva a repetir.
La biblioteca no debe ser en ningún caso un lugar de castigo, ya que no ha sido diseñada para este uso, sino como lugar de estudio o lectura.
Propongo la creación de una comisión de convivencia, como existe en otros centros, en la que los miembros de la comunidad educativa puedan proponer medidas para mejorar la convivencia en el centro y promover la paz
Respecto al horario de la biblioteca en nuestro ROF se dice que  “el horario de la biblioteca será de 8,15 a 14,45 horas y en horario de tarde, siempre que contemos con disponibilidad de profesorado o encargado”.
Creo que se debe contar con una planificación de los profesores que se ocuparán de la biblioteca, y no contemplar la posibilidad de si hay o no disponibilidad de profesorado. La biblioteca debe estar siempre abierta a los alumnos y contar con la supervisión y vigilancia de un profesor para que se mantenga el orden y se dedique a sus funciones típicas (estudiar, leer, trabajar en grupo, etc.)
Otro aspecto que llama la atención se encuentra en el apartado que hace referencia al programa de gratuidad de libros de textos. Aquí se afirma que el centro no podrá cambiar los libros hasta pasados cuatro cursos académicos. No estoy de acuerdo porque considero que son los profesores los que deben elegir los libros de texto y los contenidos que se van a impartir en clase. De esta manera, si se establece que hasta los cuatro años no se pueden cambiar los libros de los alumnos, se condiciona a los profesores.


ORGANIZACIÓN DEL CENTRO


Con respecto a los servicios de guardia, se desarrollarán siempre en horarios lectivos y durante los recreos, estas serán establecidas por la Dirección del centro a propuesta de la Jefatura de estudios y se confeccionará procurando rellenar los tiempos sin actividad lectiva del profesorado. La proporción será de un profesor de guardia por cada ocho grupos en horario lectivo y un por cada seis en horario de recreo. Las funciones de los profesores de guardia no son otras que las de velar por el cumplimiento de la normativa docente y no docente y garantizar la integración de los alumnos de los primeros cursos de la ESO durante el recreo, así como encargarse de un clase en ausencia de otro profesor. En cuanto a la apertura y cierre de aulas corresponde al profesor, este deberá dejar la puerta cerrada cuando termine su clase y los alumnos no deberán dejar sus pertenencias en ella fuera del horario lectivo. En caso de enfermedad de alguno de los alumnos, estos serán enviados al profesor de guardia quien deberá ponerse en contacto con sus padres, en caso de la negativa de estos a atender a su hijo, el propio profesor de guardia estaría capacitado de acompañar al alumno al centro de salud.


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE CONFLICTO COLECTIVO DEL ALUMNADO


Este apartado cita textualmente un apartado del artículo 4 del Decreto 327/2010 de 13 de julio “Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito a la Dirección del centro” por lo tanto cumple con lo establecido por la Junta de Andalucía.


ADELANTO DE LAS CLASES POR AUSENCIA DEL PROFESOR


El ROF del IES La Madraza recoge que sólo está autorizado el adelanto de horas de clase para los cursos de enseñanzas postobligatorias y además cumplan una serie de requisitos, tales como: que tengan conocimiento y estén presentes todos los alumnos, que se comunique dicho adelanto a la Jefatura de Estudios y que este adelanto no suponga una merma significativa de la duración de la clase.


LA ASISTENCIA A CLASE


Tal y como lo recoge el apartado 34.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que, sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.
En el caso de que un alumno acumule un número de faltas injustificadas/justificadas igual o superior al establecido previamente para una materia, asignatura o módulo profesional, o en caso de faltas justificas que imposibiliten la aplicación de la evaluación continua al alumno, el profesor solicitará al tutor del grupo que inicie el procedimiento establecido para tal fin. Se informará a los alumnos del número de faltas que llevan y de las que les quedan para llegar al tope establecido, las justificaciones serán valoradas por el tutor, si siguen produciéndose, las valorará la Jefatura de Estudios, para posibilitar este procedimiento, los Departamentos Didácticos recogerán en su Proyecto Curricular el sistema de evaluación extraordinaria a aplicar.


PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR


La normativa que recoge este centro está basada en:


• Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 25 de noviembre de 2003 y publicado en BOJA nº 235, de 5 de diciembre.
• Orden de 19 de septiembre de 2005, (B.O.J.A. nº 202 de 17 de octubre), por el que se desarrollan determinados aspectos del plan integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
• Orden de 19 de diciembre de 2005, (B.O.J.A. nº 7 de 12 de enero de 2006), modificando la de 19 de septiembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del plan integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
En cuanto a la  organización y programación de las actividades  este centro  también cumple con la normativa ya que su aprobación depende del Consejo Escolar, así como, la planificación y coordinación de las actividades establecidas están a cargo de la vicedirección, por el que según el artículo 75 una de las competencias de la vicedirección es “promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica”. Para esta planificación, la vicedirección también cuenta con la participación de la jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares, que según el artículo 93 “desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.”
Por otro lado, este instituto aplica a los alumnos que participen en las actividades complementarias y extraescolares el artículo 33 de Ámbitos de conducta justificándolo de la siguiente manera: “por tratarse de actividades de centro, al alumnado participante le será de aplicación, durante el desarrollo de la misma, cuanto se recoge en el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas.”
Asimismo, enumera los objetivos que se van a cumplir en estas actividades complementarias y extraescolares, siempre relacionándolos con las competencias básicas establecidas que deben incluir las programaciones didácticas. Por ejemplo: “desarrollar las habilidades sociales: acercamiento a diferentes realidades sociales, actuales o históricas, o la valoración de las diferentes culturas. (Competencia social y ciudadana).”
USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS


En cuanto al uso de teléfonos móviles y otros dispositivos este centro se acoge al derecho de autonomía en la gestión y organización para considerar el teléfono móvil como un objeto innecesario cuyo uso dentro del aula está prohibido, así como la grabación fuera del aula. De este modo, solo quedan autorizados los lápices electrónicos de memoria para el uso dentro del aula, a no ser que un profesor autorice el uso de otro tipo de dispositivo.


PROPUESTAS DE MEJORA


El Reglamento de Organización y Funcionamiento del IES La Madraza  es un documento bien organizado y que cumple firmemente el Decreto 327/2010 de 13 de julio. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la gran parte del ROF. Sin embargo, hay un aspecto que creo que se podría mejorar. Se trata del uso de dispositivos electrónicos y teléfonos móviles. En este ROF se indica expresamente que solo están autorizados dentro del aula los lápices de memoria. Este hecho me parece sorprendente, ya que en la actualidad saber manejar las TIC es un hecho básico para poder acceder y difundir el conocimiento de una forma adecuada. Para ello sería necesario que se implementarán desde las aulas organizando proyectos en cada asignatura que  requieran el uso de medios electrónicos, ya que el aparato tecnológico en sí no es el problema, ya que es algo neutro, sino el uso que se le dé al aparato.


USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS


Tal y como podemos observar en el Decreto 327/2010, de 13 de julio: “en el Reglamento se incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los institutos de educación secundaria deben ser exponente e impulso de las tecnologías de la información y la comunicación, en pro de la solidaridad digital, de manera que el alumnado sea partícipe en la edificación de la sociedad del conocimiento”.
Por tanto, en lugar de prohibir el uso de aparatos electrónicos, ya que nos encontramos en una sociedad muy digitalizada, podemos enseñar a los alumnos a trabajar con estos dispositivos aunque no se lleve a cabo este tipo de clase como norma general, pero también es importante que los alumnos se familiaricen con estos dispositivos puesto que serán los que se utilizarán en un futuro.
El teléfono móvil se mantendrá apagado durante las horas lectivas y podrá ser utilizado por los alumnos durante la hora de recreo.
Si el alumno debe hacer uso del teléfono móvil durante alguna hora lectiva, bastará con comunicarlo al profesor presente en el aula.


PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO


En lo que se refiere al apartado 13 sobre “Permisos y licencias del profesorado” no aparece información en el Decreto sobre las ausencias del mismo o la justificación de esas ausencias, por tanto, suponemos que se trata de unas normas estipuladas por cada centro.


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Refiriéndonos al apartado 14 sobre “Prevención de riesgos laborales” podemos encontrar información regulada en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
De esta manera, también encontramos información referente a las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.





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