domingo, 30 de noviembre de 2014

El Consejo Escolar

En esta entrada me gustaría hablar de los consejos escolares, los cuales son fundamentales para la organización y gestión de los centros escolares. Cada centro tiene su propio consejo escolar, pero además de estos, cada comunidad autónoma tiene otro propio. Me centraré en el de nuestra comunidad autónoma, Andalucía.

El Consejo Escolar de Andalucía (CEA) es el órgano superior de participación democrática en la programación de las enseñanzas de los niveles no universitarios en la comunidad autónoma de Andalucía. Fue creado mediante la Ley 4/1984, de Consejos Escolares, una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de educación, e inició su actividad como órgano de asesoramiento y consulta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en febrero de 1990. El CEA está formado por los siguientes miembros:
  • 16 representantes del profesorado nombrados a propuesta de las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 8 representantes de las madres o padres del alumnado nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres y madres del alumnado, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados.
  • 6 representantes del alumnado nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones del alumnado, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados.
  • 2 alumnos o alumnas en representación del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrados a propuesta del mismo.
  • 2 representantes del Personal de Administración y Servicios de la Administración educativa nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales, en proporción a su representatividad en Andalucía.
  • 4 representantes de Titulares de Centros privados sostenidos con fondos públicos. Tres son nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad, y el cuarto por las organizaciones más representativas de Centros en régimen de cooperativas.
  • 3 representantes nombrados a propuesta de las centrales sindicales, en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 2 representantes de las organizaciones patronales, nombrados en función de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 8 representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  • 5 representantes de las Universidades de Andalucía, nombrados a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
  • 12 Personalidades de reconocido prestigio en la enseñanza, de la renovación pedagógica, de las instituciones confesionales y laicas de la enseñanza o de la Administración educativa, designados por la Consejería competente en materia de educación.
  • 4 Directores o directoras de centros escolares, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  • Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular de dicha entidad.

Las funciones encomendadas al Consejo Escolar de Andalucía se expresan mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas sobre aquellos temas educativos para los que ha de ser consultado preceptivamente:

  • La programación anual de la enseñanza.
  • Los proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería de Educación para su remisión por el Consejo de Gobierno al Parlamento.
  • Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de la enseñanza.
  • Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • La reforma de los programas y orientaciones didácticas.
  • Aquellas cuestiones que, por su trascendencia, le sean sometidas por la Consejería de Educación y las que, por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar de Andalucía en Pleno.

Como ya he dicho anteriormente, cada centro tiene su propio consejo escolar. Para enfatizar más esta entrada, me gustaría compartir un vídeo sobre las elecciones del consejo escolar que se celebraron en el año 2012 en el C.E.I.P. Nuestra Señora del Rosario, en la localidad jienense de Los Villares.


Como habréis podido observar en el vídeo, este centro se toma muy en serio las elecciones, puesto que además de hacer un breve resumen de las funciones y la formación del consejo hacen un llamamiento para la participación e implicación en las mismas. 

1 comentario:

  1. Tal y como ha expuesto mi compañero, el Consejo escolar está compuesto por sectores diversos pero que a la vez están muy en relación con la educación. Por ello creo que su labor es muy importante ya que supone un filtro, un seguro de imparcialidad debido a los distintos intereses que pueden representar los miembros que lo forman. Como he comentado en una entrada anterior, con la llegada de la nueva normativa el papel del consejo escolar puede cambiar y perder todo su poder que se quedaría centrado en el director, una sola persona de cuya buena o mala gestión dependería todo el centro

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